CLASIFICADOS
   
 
  DECRETOS

 

República de Colombia
Libertad y Orden
DECRETO NÚMERQ 3899 DE 2008
7 OCT2008
 
Por el cual se modifica el Decreto 2460 del 21 de julio de 2006," por el cual se crea una prima de productividad para los empleados de la Rama Judicial y de la
Fiscalía General de la Nación".
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
 
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992,
 
DECRETA:
 
Artículo 1°, La prima de productividad de que trata el decreto 2460 de 2006, que constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales, se reconocerá y pagará así:
1. Para la vigencia 2008, esta prima será igual a diez y siete (17) días de la remuneración mensual, que se pagará en el mes de diciembre.
2. Para la vigencia 2009, esta prima será igual a veinticinco (25) días de la remuneración mensual, de los cuales cuatro (4) días se pagarán en el mes de junio y veintiuno (21) días en el mes de diciembre.
3. A partir de la vigencia de 2010, esta prima será igual a treinta (30) días de la remuneración mensual, de los cuales quince (15) días se pagarán en el mes de junio y quince (15) días en el mes de diciembre.
 
Igualmente, y en las mismas condiciones tendrán derecho a esta prima los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 
 
Parágrafo: No tendrán derecho a esta prima los Magistrados de las Altas Cortes, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación a quienes se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión Judicial y la Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y quienes estén percibiendo la Bonificación por Compensación, o la bonificación de dirección prevista en el Decreto 3150 de 2005.
 
 
Artículo 2° Tendrán derecho al pago proporcional de esta prima quienes hayan prestado sus servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no inferior a tres (3) meses durante el respectivo semestre.
 
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2460 de 2006 y demás normas que le sean contrarias y tendrá efectos fiscales en las vigencias señaladas en el artículo primero del presente decreto.
 
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
 
Dado en Bogotá, D. C., a los 7 Octubre de 2008
 
EL MINISTRO DEL INTERIOR JUSTICIA
FABIO VALENCIA COSSIO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO



REPUBLICA DE COLOMBIA
 
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA
DECRETO No. 3900 DE 2008
(7 oct. 2008)
 
Por el cual se modifica la bonificación de actividad judicial.
 
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
 
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
 
DECRETA:
 
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2009, la bonificación de actividad judicial creada mediante decreto 3131 de 2005, modificada por el decreto 3382 de 2005 y ajustada mediante decretos 403 de 2006, 632 de 2007 y 671 de 2008 para jueces, fiscales y procuradores judiciales 1, constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones, y de acuerdo con la ley
797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 
Artículo 2°. El presente Decreto deroga a partir del 1° de enero de 2009 el artículo 2° del Decreto 3131 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.
 
 
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
 
Dado en Bogotá, D. C., a los 7 de octubre de 2008


República de Colombia

Libertad y Orden

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

LA FUNCIÓNN PÚBLICA

DECRETO NÚMERO 3901 DE 2008

(7 Oct. 2008)

 

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Penal del Circuito Especializado, el Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado será igual al cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes. A partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y siete punto nueve por ciento (47.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

 

ARTÍCULO 2°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez del Circuito y Fiscal Delegado ante Juez del Circuito será igual al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

 

A partir del 2010, Y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

 

ARTÍCULO 3°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Municipal y el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo será igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

 

A partir de 2010, Y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2009.

 

 

PUBlíQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C" a los 7 Oct. 2008

República de Colombia
Libertad y Orden
 
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA FUNCIÓNN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 3901 DE 2008
(7 Oct. 2008)
 
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
 
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
 
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
 
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Penal del Circuito Especializado, el Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado será igual al cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes. A partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y siete punto nueve por ciento (47.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
 
ARTÍCULO 2°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez del Circuito y Fiscal Delegado ante Juez del Circuito será igual al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
 
A partir del 2010, Y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
 
ARTÍCULO 3°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Municipal y el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo será igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
 
A partir de 2010, Y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
 
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2009.
 
 
PUBlíQUESE y CÚMPLASE.
 
Dado en Bogotá, D. C" a los 7 Oct. 2008




República de Colombia
Libertad y Orden
 
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA FUNCIÓNN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 3902 DE 2008
(7 Oct. 2008)
 
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
 
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
 
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
 
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°, Para la vigencia de 2009, los jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al uno punto cinco por ciento (1,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.
 
Para la vigencia de 2010, los jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados Públicos.
 
ARTÍCULO 2°, Para la vigencia de 2009, los demás servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al uno por ciento (1%) adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.
 
Para la vigencia de 2010, los servidores de que trata el presente artículo tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al tres por ciento (3%) adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.
 
Parágrafo. Los incrementos adicionales señalados en el presente Decreto no se aplicarán a los empleos de Magistrados de las Altas Cortes, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Tribunal de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, Fiscales Delegados de la Fiscalía General de la Nación ante Magistrados de Tribunal, ni a los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
 
ARTÍCULO 3°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales en las respectivas vigencias fiscales de acuerdo con la gradualidad establecida en el presente decreto.
 
PUBLíQUESE y CÚMPLASE,
 
Dado en Bogotá, D. C., a los 7 Oct. 2008
BRIGADISTAS DE LA RAMA JUDICIAL
 
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FONDO DE EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL
 
fonderama@yahoo.com.co
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VENTA DE DELICIOSOS CHOCOLATES
 
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