Dado en Bogotá, D. C., a los 7 de octubre de 2008
República de Colombia
Libertad y Orden
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA FUNCIÓNN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 3901 DE 2008
(7 Oct. 2008)
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Penal del Circuito Especializado, el Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado será igual al cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes. A partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y siete punto nueve por ciento (47.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTÍCULO 2°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez del Circuito y Fiscal Delegado ante Juez del Circuito será igual al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
A partir del 2010, Y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTÍCULO 3°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Municipal y el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo será igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
A partir de 2010, Y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2009.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C" a los 7 Oct. 2008
República de Colombia
Libertad y Orden
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA FUNCIÓNN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 3901 DE 2008
(7 Oct. 2008)
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Penal del Circuito Especializado, el Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado será igual al cuarenta y siete punto siete por ciento (47.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes. A partir del 2010, y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y siete punto nueve por ciento (47.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTÍCULO 2°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez del Circuito y Fiscal Delegado ante Juez del Circuito será igual al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
A partir del 2010, Y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al cuarenta y tres punto dos por ciento (43.2%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTÍCULO 3°, Para la vigencia de 2009, la remuneración que por todo concepto perciba el Juez Municipal y el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo será igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
A partir de 2010, Y con carácter permanente, dicha remuneración será equivalente al treinta y cuatro punto nueve por ciento (34.9%) del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2009.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C" a los 7 Oct. 2008
República de Colombia
Libertad y Orden
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA FUNCIÓNN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 3902 DE 2008
(7 Oct. 2008)
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°, Para la vigencia de 2009, los jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al uno punto cinco por ciento (1,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.
Para la vigencia de 2010, los jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional al que decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados Públicos.
ARTÍCULO 2°, Para la vigencia de 2009, los demás servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al uno por ciento (1%) adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.
Para la vigencia de 2010, los servidores de que trata el presente artículo tendrán un incremento en la remuneración mensual equivalente al tres por ciento (3%) adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.
Parágrafo. Los incrementos adicionales señalados en el presente Decreto no se aplicarán a los empleos de Magistrados de las Altas Cortes, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Tribunal de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, Fiscales Delegados de la Fiscalía General de la Nación ante Magistrados de Tribunal, ni a los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO 3°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales en las respectivas vigencias fiscales de acuerdo con la gradualidad establecida en el presente decreto.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a los 7 Oct. 2008